SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S3

Fecha: 01-Ago-2018

Fragmento 18

En ese contexto, es necesario ingresar inicialmente a considerar si el momento en que fue presentado el retiro o desistimiento de la acción de libertad fue oportuno. Al respecto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el precedente constitucional contenido en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, que cambió el razonamiento jurídico contenido en las SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, reiterado por la SC 1425/2011-R de 10 de octubre, señala que la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública. Bajo el parámetro establecido en esa línea, se advierte que en el caso concreto el retiro fue presentado a horas 14:10 del 26 de marzo del mismo año; es decir, el mismo día de la audiencia, cuando el solicitante de tutela y Fiscal de Materia demandado ya habían sido notificados con el señalamiento de audiencia dispuesto en el Auto de admisión, de lo que resulta que la presentación de dicha dimisión fue extemporánea; razonamiento por el que pese a la inconcurrencia del impetrante de tutela a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, esta fue desarrollada con normalidad hasta la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías.