SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente y a la libertad, aduciendo privación indebida de su libertad, debido a que fue detenido luego de haber sido coprotagonista de un hecho de tránsito, en virtud del cual transcurrieron más de veinticuatro horas sin que haya sido puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional; a efectos de determinar su situación jurídica. Sin embargo, posteriormente retiró la acción de libertad informando que el 24 de marzo de 2018, se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su libertad.
Ahora bien, en cuanto al tiempo de privación de libertad cuestionado en la acción tutelar que se analiza, el desglose del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional aplicado a los antecedentes cursantes en obrados, permite inferir que durante el arresto y posterior aprehensión dispuesta respecto al ahora accionante, se plasmó el primer supuesto ya descrito; es decir, que la restricción de la libertad personal del peticionante de tutela emergió de la presunta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito que habría ocasionado; así como, la comunicación al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, del inicio de investigaciones, a efectos del control jurisdiccional correspondiente.
En consecuencia, de acuerdo al entendimiento establecido por el mencionado Fundamento Jurídico, correspondía que el accionante acuda con su denuncia ante el Juez de Instrucción Penal respectivo, solicitando la reparación del derecho a la libertad y locomoción considerados como lesionados por el accionar policial y fiscal, para posteriormente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de no haberse restablecido sus derechos. Situación corroborada por el hecho de que el impetrante de tutela informó en su retiro de la acción tutelar que al día siguiente de formulada la misma fue liberado en la audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.6). De esta manera, el mecanismo utilizado por el solicitante de tutela y la omisión incurrida respecto al juez de instrucción penal, activó la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.4. Otras consideraciones
- 2º