SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A horas 07:00 del 22 de marzo de 2018, se vió involucrado en un accidente de tránsito culposo a cuya consecuencia fue arrestado de forma inmediata; sin embargo, hasta horas 15:30; es decir, transcurridas las ocho horas de arresto, de forma extraña y sin conocer con exactitud las razones continuó en calidad de aprehendido, habiendo sobrepasado las veinticuatro horas sin que haya sido puesto a disposición del juez de instrucción penal para definir su situación jurídica, estando ilegalmente privado de su libertad al momento de la presentación de la acción de libertad. Puntualizó que ante la inexistencia de control jurisdiccional en la que pudo hacer efectivo su reclamo, activa la vía constitucional en resguardo de su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.4. Otras consideraciones
- 2º