SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.2.
II.2. Consta Informe de 23 de igual mes y año, en el que la Auxiliar del Tribunal ya citado, comunicó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del mismo departamento, que se encontraba de turno, que a horas 18:20 del día ya señalado, se hizo presente la causa en su despacho judicial con el cuaderno del caso de autos, debido a que a las 17:40 del mismo día funcionarios del Tribunal mencionado anunciaron que la mencionada sería devuelta a plataforma del Tribunal Departamental de Justicia. Aclaró también, que el encargado de esta última dependencia afirmó que el cumplimiento de la diligencia de remisión era atribución del Tribunal de Sentencia precitado (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.4. Otras consideraciones
- 2º