SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal observa con preocupación, el trámite impreciso y dilatorio al que fue sometida la presente acción tutelar, pues conforme describen las Conclusiones II.1, 2 y 4 de este fallo constitucional, se evidencia que el expediente transitó entre el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento y el Juzgado Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del citado departamento, por circunstancias meramente administrativas, ocasionando que la audiencia de consideración de esta acción de libertad presentada el 23 de marzo de 2018, sea desarrollada recién el 26 del mismo mes y año, cuando en condiciones normales debió ser sustanciada en el plazo de veinticuatro horas aspectos, que ameritan ser puestos a conocimiento del Consejo de la Magistratura a efectos de su investigación y adopción de las medidas correctivas por tratarse de temas vinculados al derecho a la libertad personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.4. Otras consideraciones
- 2º