SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

1)

Adan Willy Arias Aguilar y William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs. 17 a 22 vta., expresaron que:   1) Respecto al  art. 234.10 del CPP, el accionante no precisó en qué consiste la lesión, lo que impidió responder de manera clara y concreta las supuestas vulneraciones al derecho a la libertad o la vida; 2) Emitieron la Resolución conforme a las reglas dispuestas en el art. 398 de la precitada norma, tomando en cuenta que el agravio marca el límite de la competencia del Tribunal de alzada; 3) La Resolución dictada contiene la debida fundamentación que instituye los arts. 124 y 173 de la misma norma adjetiva penal; 4) El impetrante de tutela estaba en el deber de enervar los riesgos procesales en cumplimiento al art. 239.1 del CPP, pues la carga de la prueba corresponde al imputado -prenombrado-; 5) No mencionó que pruebas son conducentes para desvirtuar el riesgo procesal con relación a la víctima y como debió ser interpretada; 6) El Tribunal de garantías no pueden revisar el procedimiento ordinario y menos ordenar la libertad del solicitante de tutela;       7) Se pretendió que el Tribunal de garantías a través de la presente acción de libertad se convierta en una instancia más para dejar sin efecto actuaciones procesales; 8) El peticionante de tutela está siendo sometido a un proceso de investigación en el marco del debido proceso, y la detención preventiva fue ordenada por la Jueza que conoce el proceso en forma legal, lo que demuestra que no existe violación al derecho y garantía constitucional de la libertad; y, 9) Las resoluciones cautelares no causan estado, y conforme lo establece el art. 250 de la precitada norma, el impetrante de tutela puede interponer una nueva petición de cesación de la detención preventiva.