SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

a)

En audiencia el accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar y ampliándola manifestó que: a) Al dictarse el Auto de Vista 74/“2017” de 22 de marzo de 2018, por los Vocales demandados y el Auto Interlocutorio 036/2018-P de 8 de febrero, por la Jueza demandada, se transgredieron sus derechos a la vida, a la libertad y a su salud, pues no consideró que forma parte de los grupos vulnerables de la sociedad al ser adulto mayor;           b) Sintió discriminación porque a los otros coprocesados se les otorgó la libertad en base a la misma documentación que presentó en audiencia de cesación de la detención preventiva; c) Para desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el               art. 234.10 del CPP, adjuntó informes psicológico y social, literales que demostraban su buena conducta dentro del penal, además de incluir un contrato de prestación de servicios con la concesión minera “Santa Ana”, y la declaración jurada notarial donde se compromete a no acercarse a la concesión minera “Santa Ana” mientras dure la investigación; d) Los Vocales demandados señalaron que la prueba resulto ser insuficiente para desvirtuar los riesgos establecidos en el art. 234.10 del CPP, sin considerar que es un adulto mayor de sesenta y siete años de edad y que no constituye un peligro para la victima -Estado-; y, e) Su vida peligra al tener una enfermedad de próstata que agrava su salud, requiriendo un médico especializado que pueda tratar dicha enfermedad. 

La SCP 0010/2018-S2, sobre la temática, refirió “Considerando los criterios antes anotados; y en especial, la obligación estatal de generar enfoques específicos para considerar las situaciones de discriminación múltiple, referidas en los Fundamentos Jurídicos desarrollados precedentemente, las autoridades judiciales en la consideración de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para una persona adulta mayor, deben efectuar: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores.