SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la libertad y a la vida, porque las autoridades demandadas al emitir las resoluciones de solicitud de cesación de la detención preventiva, no efectuaron una debida fundamentación y valoración integral de los medios probatorios presentados en audiencia y que enervan los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, sin considerar su calidad de adulto mayor y persona enferma.
En ese sentido, precisada la problemática planteada, el análisis de la misma se circunscribirá a la última resolución pronunciada, en razón a que el imputado tuvo la oportunidad de reclamar, impugnar y procurar la protección de sus derechos e intereses procesales; y, los Vocales demandados que resolvieron en apelación, tuvieron la posibilidad de corregir, enmendar y/o modificar la determinación de la Jueza inferior, tal cual hicieron al revocar en parte la Resolución cuestionada. Ahora bien, se procederá al análisis del caso, a partir del contenido del Auto de Vista 74/“2017” de 22 de marzo de 2018, con base en los supuestos agravios sufridos por el impetrante de tutela, en el recurso de alzada que dedujo la defensa.
Conforme los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y del análisis del Auto de Vista 74/“2017” de 22 de marzo de 2018, dictado por las autoridades demandadas, que ahora es impugnado, se advierte que el mismo revocó en parte la decisión de la Jueza de la causa en relación al riesgo procesal establecido en el art. 234.1 del CPP y manteniendo subsistentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 de la precitada norma, confirmó la improcedencia de la cesación de la detención preventiva solicitada por el peticionante de tutela, por considerar que la documentación presentada en calidad de prueba era insuficiente para desvirtuar el peligro efectivo para la sociedad y la víctima -Estado-, y que el prenombrado -imputado- influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.
Dichos argumentos expuestos precedentemente, son base del Auto de Vista 74/“2017” de 22 de marzo de 2018, sin lugar a dudas se constituyen en arbitrarios y vulneratorios a derechos y garantías fundamentales del solicitante de tutela; por cuanto los Vocales demandados al momento de valorar los elementos cursantes en obrados, no consideraron su condición de adulto mayor; y por consiguiente, los elementos probatorios debían ser compulsados con un carácter reforzado, amplio y favorable, labor que se incumplió; pues el hecho de exigir el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el REJAP para desvirtuar el peligro para la sociedad, fue contrastado con la intervención del abogado del prenombrado en la petición de complementación y enmienda del Auto de Vista cuestionado, cuando señaló que dicho documento cursa en obrados al haber sido presentado en una anterior audiencia, aspecto que no fue motivo de pronunciamiento por parte de los Vocales demandados, referencia que es respaldada por el requerimiento fiscal para la obtención de dicho documento cursante a fs. 67.
Por otra parte, los Vocales demandados respecto al riesgo procesal de influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, establecido en el art. 235.2 del CPP, observaron el argumento de la Jueza demandada, al considerar que no era pertinente y coherente, no obstante esta observación, sin emitir pronunciamiento propio respecto al tema como era su obligación confirman la decisión de la Jueza referida.
En relación al art. 234.10 del CPP -peligro para la víctima-, las autoridades demandadas aseveran que la documentación consistente en la declaración jurada notarial efectuada por el accionante no resulta suficiente para enervar dicho riesgo procesal al no contar con el consentimiento de la víctima, sin aclarar la razón de su determinación efectuando apreciaciones subjetivas sin respaldo legal, obviando además justificar en derecho por qué un informe psicológico no resulta prueba válida para desvirtuar peligro para la sociedad y la víctima; aspectos que evidencia claramente que los Vocales demandados vulneraron el debido proceso en los elementos de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba, desconociendo que la motivación y fundamentación son condiciones de validez de las resoluciones judiciales, que acreditan la credibilidad y confianza en los fallos, mismos que deben ineludiblemente contener: antecedentes, relación de los hechos y pruebas, la tasación de los elementos presentados, la cita normativa y jurisprudencial que son aplicables al caso, estableciendo el nexo de causalidad entre lo solicitado, analizado y resuelto.
Ahora bien, en relación a su estado de salud del solicitante de tutela, cursan informes médicos de salida judicial e incluso un informe ecográfico de 19 de marzo de 2018, emitido por el Hospital de Clínicas Universitario de La Paz, los cuales describen que debido a su avanzada edad padece hipertrofía de próstata residuo del 20%, cuyo tratamiento corresponde ser realizado por un médico especializado; documentales que las autoridades demandadas no consideraron en absoluto, cuando por el contrario debieron ser compulsadas prioritariamente -valoración reforzada- y tener incidencia directa en el fallo judicial; pues justamente cuando se está frente a resoluciones que impongan medidas cautelares a personas adultas mayores, los derechos a la vida y salud deben primar a tiempo de asumir una determinación, ya que la persona de la tercera edad, adquiere por naturaleza una condición de salud vulnerable, de ahí que la valoración de este tipo de elementos probatorios tiene que gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad personal en todas sus formas
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR