SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 225 a 228, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 74/“2017” de 22 de marzo de  2018 y que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, una vez notificada en el plazo de tres días, dicte nueva resolución, considerando que se trata de una persona adulta mayor perteneciente a un grupo vulnerable y de atención prioritaria y no se dispuso la libertad del accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados al momento de valorar los elementos cursantes en obrados, no consideraron que el prenombrado es adulto mayor; y por consiguiente, las pruebas debieron ser compulsados con un carácter reforzado, amplio y favorable; b) Sobre el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, los Vocales demandados refirieron que existen sentencias constitucionales que establecen que con la presentación del certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se enervó el riesgo procesal para la sociedad y la víctima, extremo que no fue valorado, pues el pedido de complementación y enmienda efectuado por el abogado del impetrante de tutela, indicó que contaba con toda la documentación incluyendo el certificado del REJAP, no obstante de ello, no se pronunciaron al respecto; c) Tampoco tomaron en cuenta su propia lógica cuando concluyeron que no existía coherencia en el razonamiento que efectúa la Jueza de la causa para establecer ese riesgo procesal; d) No analizaron la realidad y el contexto social del adulto mayor; e) Las pruebas que refieren la edad y la enfermedad del peticionante de tutela no fueron consideradas en absoluto; y, f) En el Auto de Vista se advierte inexistencia de juicio de proporcionalidad en cuanto a los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida de detención preventiva en contra del solicitante de tutela.