SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2017, junto a otras cuatro fueron aprehendidas e imputadas formalmente por la presunta comisión del delito de explotación ilegal de recursos minerales, proceso seguido a instancia de la Dirección Departamental La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM); habiéndose llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva por la concurrencia de los presupuestos contenido en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la presencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización insertos en los arts. 234.1.2 y 10; y, 235.2 de la precitada norma.
Posteriormente solicitó la cesación de su detención preventiva y en audiencia presentó nueva documentación consistente en el protocolo, informe policial y registro domiciliario con el propósito de aclarar la contradicción que existía respecto al elemento arraigador de domicilio. Con relación al art. 234.10 de la citada norma, adjuntó declaración jurada voluntaria en sentido que su persona no se acercaría a las concesiones mineras “Santa Ana” y “Confucio”, tampoco actuó con dolo, y que no representa ningún peligro para la supuesta víctima -Estado-, además de aparejar un contrato de trabajo suscrito con el titular de la concesión minera “Santa Ana”. No obstante la claridad de su contenido, la Jueza de la causa emitió resolución rechazando la indicada documentación y negándole la cesación de la detención preventiva; lo que motivo la interposición del recurso de apelación, a raíz de ello la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, mediante Auto de Vista 74/”2017” de 22 de marzo de 2018, rechazó la apelación con apreciaciones sesgadas y subjetivas.
Los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista cuestionado, no aplicaron los principios, derechos y garantías que hacen a las medidas cautelares, y sin pronunciarse sobre el errado análisis y falta de fundamentación de la Resolución emitida por la Jueza de la causa, determinaron revocar solo en parte el auto apelado respecto al elemento arraigador de su domicilio, lo que impidió que mejore su situación jurídica procesal, pero además no consideró su delicado estado de salud y su calidad de adulto mayor para otorgarle un trato distinto y preferencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad personal en todas sus formas
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR