SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
a)
Elena Julia Gemio Limachi, Rolando Mayta Chui y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 22 de mayo de 2018, cursante a fs. 13 y vta., manifestaron que: a) Dos de sus miembros, estando declarados en comisión, se trasladaron a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para llevar adelante el caso terrorismo desde el 14 al 18 del mismo mes y año, motivo por el cual no se cumplió con las diligencias instruidas en la SCP 0032/2018-S2; y, b) Conforme cursa en obrados su Tribunal fue notificado con el fallo constitucional referido el 11 del citado mes y año a horas 18:00; por lo que, fue difícil cumplir con lo dispuesto.
- Paulo Alejandro Peredo Mantilla
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad a efectos de solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación
- denuncia de incumplimiento de lo dispuesto por acciones tutelares debe ser de conocimiento del Tribunal o juez de garantías, que conoció la causa, ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR