Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante denunció lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 109.I, 115.II, 116.I, 119.I, 120.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Paulo Alejandro Peredo Mantilla
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad a efectos de solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación
- denuncia de incumplimiento de lo dispuesto por acciones tutelares debe ser de conocimiento del Tribunal o juez de garantías, que conoció la causa, ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR