SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 22 de mayo, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela solicitada, pese a que ya se diligenció la misma por haber fracturado el derecho de la impetrante, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien fueron declarados en comisión, antes de salir de viaje, el 14 de igual mes y año ya se había providenciado, con la firma y rubrica de Sixto Justo Fernández Fernández -autoridad codemandada-, omitiéndose la diligencia por parte del personal de su despacho judicial; 2) De las tres autoridades demandadas, uno no fue declarado en comisión, teniendo plena competencia y jurisdicción para desarrollar y atender las cuestiones procesales sometidas a su conocimiento; y, 3) La jurisdicción ordinaria se sustenta en el principio de celeridad, conforme señala el art. 180.I de la CPE, apoyado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1056/2013 de 28 de junio y 1188/2016-S2 de 22 de noviembre, puesto que se busca acelerar los trámites sin dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas que se encuentren privadas de libertad.
- Paulo Alejandro Peredo Mantilla
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad a efectos de solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación
- denuncia de incumplimiento de lo dispuesto por acciones tutelares debe ser de conocimiento del Tribunal o juez de garantías, que conoció la causa, ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR