SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denuncia que son diez meses que se encuentra detenida indebidamente, no obstante haberse emitido la SCP 0032/2018-S2 de 6 de marzo, que determinó, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita nuevo pronunciamiento acorde a parámetros del derecho a la libertad de la mujer en estado de vulnerabilidad; pese a hacer conocer dicho extremo, hasta la presentación de la acción de libertad, la Sala mencionada, no emitió resolución alguna, afectando su derecho a la libertad, siendo además, madre de un niño de tres años de edad.
Establecido el argumento expuesto por la impetrante de tutela e independientemente de lo referido por las autoridades demandadas, corresponde hacer un enfoque a la improcedencia de la acción de libertad que solicite el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional; así conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en caso de existir incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico, hasta conseguir la materialización de la determinación; por lo que una denuncia del incumplimiento de las autoridades demandadas a lo dispuesto en una acción de defensa, debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías.
Al emitirse la SCP 0032/2018-S2, en favor de la peticionante de tutela, que determinó que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expida nueva resolución acorde a los términos resueltos; y no habiéndose hecho efectivo el cumplimiento por falta de notificación con dicho fallo, correspondía acudir a la autoridad que concedió tutela; vale decir, al Tribunal de garantías como contralor de los derechos y garantías constitucionales, de conformidad con el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); no así, plantear una nueva acción de libertad a efectos de que se cumpla el mencionado fallo constitucional. De ser admitida esta acción tutelar, se estaría restando la correcta dimensión procesal de las acciones de defensa y la efectividad de sus resoluciones, desconociendo el carácter obligatorio y vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales; correspondiendo en el presente caso, denegar la tutela.
- Paulo Alejandro Peredo Mantilla
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad a efectos de solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación
- denuncia de incumplimiento de lo dispuesto por acciones tutelares debe ser de conocimiento del Tribunal o juez de garantías, que conoció la causa, ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
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