SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, estando bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se encuentra indebidamente detenida diez meses, no obstante haberse emitido la SCP 0032/2018-S2 de 6 de marzo, que determinó que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, expida nuevo pronunciamiento acorde a los parámetros del derecho a la libertad de la mujer en estado de vulnerabilidad; pese a hacer conocer dicho extremo, hasta la presentación de la acción de libertad, la Sala aludida, no emitió resolución alguna, afectando su derecho a la libertad, siendo además, madre de un niño de tres años de edad.
- Paulo Alejandro Peredo Mantilla
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad a efectos de solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación
- denuncia de incumplimiento de lo dispuesto por acciones tutelares debe ser de conocimiento del Tribunal o juez de garantías, que conoció la causa, ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR