SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
III.1. Improcedencia de la acción de libertad a efectos de solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
En éste sentido existe vasta línea jurisprudencial como la SCP 0249/2015-S1 de 26 de febrero, que resolviendo una acción de libertad, estableció: 'El accionante a momento de interponer esta acción no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio, por los argumentos esgrimidos, consideramos que según lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no es posible el planteamiento de una acción tutelar para conseguir que se cumpla lo resuelto por un juez o tribunal de garantías, y en los casos de desobediencia como el que nos concierne, corresponde acudir previamente a la autoridad que dio origen a la sentencia referida, a quien se deberá pedir haga cumplir el fallo constitucional, y en caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal, queda claro que ante el incumplimiento del fallo constitucional pronunciado en la acción de libertad planteada, el afectado debe acudir ante la misma autoridad que dictó la Resolución 40/2014 de 9 de julio y solicitar su cumplimiento'.
- Paulo Alejandro Peredo Mantilla
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad a efectos de solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación
- denuncia de incumplimiento de lo dispuesto por acciones tutelares debe ser de conocimiento del Tribunal o juez de garantías, que conoció la causa, ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR