Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en su acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) No se consideró el acta de conciliación, en la que la denunciada reconoció haber cometido el delito; 2) Tampoco se tomó en cuenta la Resolución de las medidas cautelares que estableció la autoría del delito; 3) No se valoró la Sentencia del proceso ejecutivo que acreditó la imposibilidad de hacer efectivo el cobro de la obligación por que el inmueble tenía varios gravámenes; y, 4) La Resolución impugnada se limitó a señalar autos supremos que no pueden suplir la debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentra la fundamentación y congruencia de una Resolución, la primera se traduce esencialmente en expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas. El segundo elemento que es la congruencia, implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR