SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
denegó
El Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 655 a 657 vta., denegó la tutela solicitada, confirmando la Resolución FDLP/EJBS/S-212 “A”/2017, bajo los siguientes fundamentos: 1) La determinación impugnada cuenta con la debida congruencia, todos los considerandos adoptan un análisis uniforme respecto al delito de estelionato; 2) El que dicha fundamentación analítica no esté supuestamente acorde a la normativa, no implica incongruencia; 3) Fueron resueltos todos los puntos impugnados; 4) La valoración de la prueba se efectuó de manera integral; 5) La suscripción del acta de conciliación, implicó un desistimiento de la acción penal y del proceso ejecutivo; 6) Las medidas cautelares se determinaron en base a los alcances del art. 233 del CPP y no significa falta de fundamentación; 7) No corresponde pronunciarse con relación a la Fiscal de Materia que originó la resolución de sobreseimiento, puesto que la peticionante de tutela fundamenta su acción tutelar contra la precitada Resolución, emitida por el Fiscal Departamental; y, 8) La autoridad demandada cumplió con lo establecido en el art. 65 de la LOMP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentra la fundamentación y congruencia de una Resolución, la primera se traduce esencialmente en expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas. El segundo elemento que es la congruencia, implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR