SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

a)

El Fiscal de Materia, emitió la Resolución ECCH 04/2016 de 24 de febrero -de imputación-, contra María Guadalupe Pozo, por el delito de estelionato y el 24 de noviembre del mismo año, se emitió la Resolución de Sobreseimiento 1620/2016, por considerar la inexistencia de suficientes medios probatorios para sostener una acusación, la que fue impugnada el 8 de diciembre de 2016 y ratificada por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución “FDLP/EJSBS/S-212 ‘A’/2017” de 6 de junio, que no resolvió los cinco puntos reclamados en el memorial de impugnación, referidos: a) Omisión de actos investigativos; b) Mala valoración de la prueba;              c) Contradicción en la resolución; y, d) Falta de fundamentación sobre las cuestiones ya valoradas por la autoridad jurisdiccional, relativas al rechazo de prejudicialidad y a las medidas cautelares; además de haberse pronunciado sobre aspectos no denunciados como es la interpretación del art. 337 del Código Penal (CP), vulnerando los arts. 73 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 5.3 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

María Guadalupe Pozo, a través de sus abogados en audiencia señaló: a) No se incluyó en la acción tutelar al Fiscal de Materia que emitió el sobreseimiento, incumpliendo con la SC 0384/2010 de 22 de junio, que estableció que la acción de amparo constitucional debe interponerse no solo contra las autoridades que emitieron un fallo en revisión, sino también contra el Juez o Tribunal de origen; b) En la tramitación del proceso se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; c) La denuncia por la presunta comisión del delito de estelionato fue forzada al no subsumirse los hechos al tipo penal previsto en el art. 337 del CP; d) La seguridad jurídica no es un derecho fundamental, sino un principio previsto en el art. 178 de la CPE, lo que impide su tutela; e) El proceso deviene de un documento privado de préstamo de dinero, por cuyo incumplimiento se instauró un proceso ejecutivo que concluyó con una Sentencia; f) La Resolución de imputación no es vinculante, no causa estado y no puede servir de justificación para interponer la presente acción de defensa, tampoco los antecedentes del proceso penal; y, g) La decisión emitida por la autoridad demandada se encuentra debidamente fundamentada del punto tres al catorce, conforme al Código de Procedimiento Penal.