SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia como vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y seguridad jurídica, debido a que la autoridad demandada al emitir la Resolución FDLP/EJBS/S-212 “A”/2017 de 6 de junio, confirmó el sobreseimiento emitido por la Fiscal de Materia a favor de María Guadalupe Pozo, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, sin valorar ni resolver los cinco puntos reclamados en el memorial de impugnación incurriendo en incongruencia omisiva, haciéndolo sobre aspectos no reclamados como es la interpretación del art. 337 del CP.
En base a esos antecedentes, incumbe referirnos a los fundamentos expresados en el memorial de impugnación a la Resolución 1620/2016 de 24 de noviembre, interpuesto por la impetrante de tutela para determinar si la autoridad demandada, los consideró a tiempo de emitir la Resolución FDLP/EJBS/S-212 “A”/2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentra la fundamentación y congruencia de una Resolución, la primera se traduce esencialmente en expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas. El segundo elemento que es la congruencia, implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR