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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S3

    Fecha: 02-Ago-2018

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    El 12 de febrero de 2015, presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por los delitos de estafa y estelionato contra María Guadalupe Pozo, argumentado que el 30 de diciembre de 2013, suscribieron un contrato de préstamo por el monto de Bs46 000.- (cuarenta y seis mil bolivianos), garantizando la obligación con todos su bienes habidos y por haber.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentra la fundamentación y congruencia de una Resolución, la primera se traduce esencialmente en expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas. El segundo elemento que es la congruencia, implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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