SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
1)
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando sus argumentos señaló que: 1) Si bien se le sometió a un proceso penal por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la aplicación de la detención preventiva debía basarse en la existencia de elementos de convicción que la justifiquen; 2) La apelación incidental fue debidamente fundamentada en relación a cada uno de los puntos de agravio; sin embargo, el Tribunal de alzada, de manera sesgada y desproporcional estableció que el razonamiento de la jueza a quo era el correcto; sin considerar la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, ni revisar el certificado de antecedentes penales expedido por el REJAP; 3) Se encontraba en las mismas condiciones de la coimputada María Celile Enríquez; pero solo a ella se le concedió la libertad; 4) Argumentaron su detención preventiva con la concurrencia de dos riesgos procesales previstos en los arts. 235.2, 8 y 234 del CPP; empero, de haber realizado un análisis coherente, se le habría aplicado las medidas sustitutivas; y, 5) Se emitió una resolución sin fundamentación, aspecto que debió ser subsanado por el Tribunal de alzada aplicando el criterio de favorabilidad.
Conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: 1) Las autoridades se aparten de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitan de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basen su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR