SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 6/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 21 a 26, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Se verificó sobre el cumplimiento de la motivación en la resolución impugnada, considerando que el debido proceso, conforme se desarrolló en la jurisprudencia constitucional, constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad; b) El accionante no debió limitarse a hacer un relato de los hechos, sino explicar por qué consideró que la interpretación no era razonable, y de qué manera esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías; y, c) No se advirtió la lesión de los derechos alegados; toda vez que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al emitir la Resolución de 24 de abril de 2018, realizó una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba aportada ante el juez a quo, a efecto de considerar su situación jurídica y evaluados que fueron estos elementos no se provocó violación alguna a los derechos y garantías constitucionales del ahora peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR