SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos invocados en esta acción de defensa, en razón a que ante la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar, interpuso recurso de apelación incidental, y fue en alzada que las autoridades judiciales ahora demandadas, mediante Resolución de 24 de abril de 2018, mantuvieron subsistentes peligros procesales de fuga y de obstaculización, sin haber efectuado una debida fundamentación, motivación y una correcta valoración de la prueba presentada, manteniendo firme su detención preventiva.

Señala que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Lucinda Quispe Pillo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, una vez que fue presentada la imputación formal se requirió la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar, impuesta mediante Resolución de 28 de marzo de 2018, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; lo que motivó la interposición de apelación incidental de medidas cautelares, resuelta por los vocales demandados, quienes mediante el Auto de Vista de 24 de abril de igual año, declararon “PROCEDENTE EN PARTE” (sic) el recurso formulado, estableciendo la inexistencia de los presupuestos previstos en los arts. 234 numerales 1, 2, 4, así como el numeral 1 del art. 235 del CPP, manteniendo subsistentes los presupuestos previstos en el 234.8 y 235.2 antes señalados; y, en consecuencia ratificó la aplicación de la medida cautelar de última ratio de detención preventiva impuesta por el Juez de primera instancia, sin fundamentar debidamente la decisión asumida, repitiendo la transgresión en la que incurrió la a quo. Asimismo, hace alusión a una certificación emitida por el REJAP, que a decir del accionante no demostró la existencia de alguna sentencia condenatoria en su contra, sino únicamente de declaraciones de rebeldía en otro proceso penal por delito de acción privada, radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; documento que ya fue valorado por el Juez Cautelar y que sirvió de fundamento para la imposición de la medida cautelar de carácter personal.

Descritos los antecedentes procesales que dieron lugar, a la presente acción de libertad, así como identificada la problemática planteada, a objeto de establecer si evidentemente el Auto de Vista de 24 de abril de 2018, fue emitido sin la debida fundamentación y motivación o incurriendo en incongruencias y errónea valoración de la prueba; corresponde efectuar un análisis de los agravios expresados en el recurso de apelación incidental formulado por el peticionante de tutela y los fundamentos del Auto de Vista indicado.