Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S3

    Fecha: 27-Ago-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
    • una debida motivación
    • El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
    • Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • a)
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca