SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes a través de su representante alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, a la igualdad efectiva de las partes, a la equidad, a la defensa, a la vivienda, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; debido a que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 870/2017, solo realizaron un comentario con relación al contenido del recurso de casación y del Auto de Vista, sin fundamento ni motivación en hechos y derecho para declarar infundado el recurso, además de incurrir en incongruencia entre lo peticionado y lo resuelto.
Identificada la problemática, de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que las accionantes interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 63 de 1 de julio de 2014, que declaró improbada la demanda de nulidad del proceso voluntario de división y partición de bienes comunes (Conclusión II.1); a través del Auto de Vista 270-16 de 5 de agosto, la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada (Conclusión II.2); mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2016, las impetrantes de tutela interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 270-16 de 5 de agosto de 2016, denunciando la violación al derecho de defensa por inaplicación de los arts. 124.I, IV, 640.II, 641 y 676 del CPCabrg, al no designarles defensor de oficio, no convertir el proceso voluntario en contencioso, al proceder a la subasta y remate de su inmueble en base al avalúo catastral, al no ser atendido el agravio denunciado de que el proceso voluntario no causa estado, la falta de respuesta razonada y fundamentada sobre los agravios denunciados en el recurso de apelación (Conclusión II.3); por Auto Supremo 870/2017 de 21 de agosto, la Sala Civil del Tribunal Supremo declaró infundado el recurso de casación, al considerar que no se demostraron las pretensiones principales invocadas, no advertir la vulneración de derechos por la falta de precisión y vinculación de los hechos con las normas constitucionales (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- una debida motivación
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR