SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2007 en el entonces “…Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital…” (sic) del departamento de Santa Cruz, se tramitó un proceso voluntario de venta de bien hereditario por incómoda división, seguido por Juan Miguel Ardaya Vaca contra Nelly Beatriz, Pedro Roger, Mario Isaac, María del Rosario, Ana Teresa, Hilda, Mary Sonia y Gladys todos Terceros Mendoza, llegando a ser subastado el bien inmueble objeto de la Litis resultando adjudicataria Irma Padilla de Guzmán.

Posteriormente, interpusieron un proceso de nulidad del proceso voluntario de división y partición de bienes hereditarios, contra Juan Miguel Ardaya Vaca, Irma Padilla de Guzmán; y, Nelly Beatriz, Pedro Roger, Mario Isaac, María del Rosario e Hilda los últimos Terceros Mendoza, radicado en el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Séptimo de la ciudad y departamento referido; se emitió la Sentencia 63 de 1 de julio de 2014, mediante la cual se declaró improbada la demanda principal y la reconvencional; formularon apelación, siendo resuelta por el Auto de Vista 270-16 de 5 de agosto de 2016 que confirmó la Sentencia impugnada; ante ello, recurrieron en casación en el fondo y forma, mereciendo el Auto Supremo 870/2017 de 21 de agosto que declaró infundado el recurso interpuesto.

Argumentaron que en el proceso voluntario, fueron citadas a través de edicto, fijándoles domicilio en estrados judiciales, sin asignarles defensor de oficio, incumpliendo lo previsto en el art. 124.I y IV del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPCabrg); además, omitieron considerar la controversia que existía y no declararon contencioso el proceso en previsión a los arts. 640.II y 641 de la misma norma legal; por lo que, consideraron lesionado su derecho a la defensa; asimismo, se procedió a rematar el bien inmueble en la irrisoria suma de su valor catastral, inobservando lo previsto en el art. 676.I de la citada norma legal, argumento que en casación se sustenta en la falta de prueba; actitud omisiva al tener adjuntado todo el legajo procesal con las pruebas pertinentes, finalmente adujeron que las resoluciones emitidas en el proceso voluntario no causan estado, siendo susceptibles de modificación a través de un proceso de conocimiento, razón por la que, se pretendió la nulidad del proceso, agravio que el Auto Supremo 870/2017, refiere no haber sido acusado en apelación y no mereció mayor consideración al no percatarse que este reclamo fue impreso en dicho recurso.

Los daños y perjuicios fueron consignados como punto de hecho a probar en el proceso ordinario, siendo debidamente demostrado a través de la prueba ofrecida y producida en su oportunidad, por el daño que fue ocasionado con la ilegal venta judicial cuya base fue un avalúo catastral que benefició a la adjudicataria Irma Padilla de Guzmán y que en casación las autoridades demandadas se limitaron a justificar el proceder del Tribunal de apelación, bajo el argumento de ser una pretensión secundaria, dependiendo su viabilidad de la acción principal que era la nulidad.