SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

1)

Irma Padilla de Guzmán en audiencia a través de su abogado refirió, que:                  1) Emergente de un proceso voluntario de declaratoria de herederos en el que no existió cómoda división del inmueble, se procedió al remate, no pudiendo hablarse de indefensión, pues las accionantes a través de su apoderado fueron quienes demandaron su nulidad en la vía ordinaria; 2) En el proceso voluntario fueron notificadas mediante edictos y se les designó defensor de oficio, existiendo contradicción con lo vertido por las impetrantes de tutela; 3) En los procesos voluntarios era competente el Juez de Instrucción, en caso de existir contención debió declararla y remitir a conocimiento del entonces Juez de Partido, en el presente caso no se dio esa circunstancia; 4) Cursa en el proceso voluntario que el apoderado de las solicitantes de tutela impetró la designación de un perito, se tome posesión del mismo y se realice el avalúo; si no se realizó, debió reclamar, puesto que la omisión es problema de las partes, no del juzgador, pues las peticionantes de tutela no apelaron tal avalúo ni la adjudicación y eligieron la vía ordinaria para anular lo actuado; 5) No se puede aludir indefensión porque participaron desde el momento de la declaratoria de herederos; 6) Las accionantes denunciaron que el proceso voluntario estaba viciado de nulidad y que oportunamente lo reclamaron, sin ejercer los medios previstos por ley; si bien apelaron y el Auto de Vista no se pronunció como pretendían, debieron pedir complementación y enmienda; y,         7) Tenían a su alcance el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, conforme a lo estipulado en los arts. 297 del CPCabrg y 284 del Código Procesal Civil (CPC), al no agotarse los medios en la vía ordinaria, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.