Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
II.3.
II.3. Cursa memorial de recurso de casación presentado el 26 de agosto de 2016 contra el Auto de Vista 270-16 mediante el cual, las accionantes denunciaron la violación a su derecho a la defensa por inaplicación de los arts. 124.I, IV, 640.II, 641 y 676 del CPCabrg., al no designarles defensor de oficio, no convertir el proceso voluntario en contencioso, al proceder a la subasta y remate de su inmueble en base al avalúo catastral, al no ser atendido el agravio denunciado de que el proceso voluntario no causa estado;y, la falta de respuesta razonada y fundamentada sobre los agravios denunciados en el recurso de apelación (fs. 291 a 297).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- una debida motivación
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR