SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

no ignoraron la preexistencia del título Ejecutorial extendido originalmente a la comunidad CAVILOMA, simplemente no se identificó por parte del INRA

El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de manera ilegal otorgó Título Ejecutorial TMC-NAL 000487 de 5 de mayo de 2004, con el que constituyó un nuevo derecho propietario, omitiendo de manera indebida la preexistencia del Título Ejecutorial 322425; no es legal ni razonable que el mismo INRA teniendo un título ejecutorial vigente, otorgue otro, sobreponiéndose a un derecho propietario; al respecto, la Directora Nacional de dicha entidad, ante la exigencia de que ignoró el Título preexistente, reconoció de manera expresa en la contestación a la demanda que ‘“…no ignoraron la preexistencia del título Ejecutorial extendido originalmente a la comunidad CAVILOMA, simplemente no se identificó por parte del INRA”’ (sic), lo cual demuestra que existió una omisión indebida de la citada institución; por cuya razón el Título Ejecutorial TCM-NAL 000487 se encuentra viciado de nulidad por mandato del art. 50.I.1 inc. a) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).

El Sindicato Agrario “Santa Rosa”, en complicidad con el INRA, manejó de forma indiscriminada diferentes nombres y denominaciones que utilizaron, generando confusión, porque al utilizarse tantos nombres, se pensó que se estaba saneando otro predio, y producto de ello se lo dejó en indefensión total y menos se podía constatar de la afectación al predio para asumir defensa.

Al resolver el proceso de nulidad de Título Ejecutorial, se pronunció la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 113/2017 de 23 de noviembre, que es producto de la falta de valoración de la confesión realizada por el INRA, previa a emitir la Titulación para el Sindicato Agrario “Santa Rosa”, debido a esa omisión existe la sobreposición de 3.1012 ha, que sufrió la afectación de manera injusta sobre la extensión superficial de 4.7500 ha, que es patrimonio familiar protegido y garantizado por la Constitución Política del Estado; que no obstante las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental trataron de “tejer” argumentos insostenibles para negar el error esencial, la sentencia no le dio valor a la literal del Título Ejecutorial 322425 ni a la Certificación CERT-DDCBBA-AL 178/2015, agravando la situación en error de hecho y de derecho, por cuanto no realizaron ninguna fundamentación del por qué no se compulso dichas pruebas al momento de emitir ese fallo.