Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
ama qhilla
Sobre el particular, también cabe hacer referencia al art. 8.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que a partir de su Capítulo Segundo denominado: Principios, Valores y Fines del Estado, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia: “…asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)” (las negrillas son agregadas); máximas milenarias conforme precisó la SCP 0015/2012 de 16 de marzo[3].
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- II.2. El recurso de apelación incidental formulado contra resoluciones que resuelven incidentes
- II.
- III.
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho