VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0454/2018-S2 de 29 de agosto, que revocó la Resolución 08/2018 de 26 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; y, denegó la tutela impetrada por el accionante a través de su representante.
I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- II.2. El recurso de apelación incidental formulado contra resoluciones que resuelven incidentes
- II.
- III.
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho