VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

II.2.    El recurso de apelación incidental formulado contra resoluciones que resuelven incidentes

La SC 0636/2010-R de 19 de julio[4], que fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional, mencionó que las resoluciones emitidas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral, cuyo procedimiento se encuentra establecido  en el art. 314 y ss. del CPP, la oportunidad o el plazo se encuentra sujeto a las normas generales. Tratándose de una apelación incidental, ésta debe ser presentada conforme lo previsto por los arts. 404 a 406 del CPP.

Siguiendo ese entendimiento, la SCP 1907/2012 de 12 de octubre[5], determina que cuando la denuncia sea efectuada incidentalmente o suscitada mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, el juez de instrucción penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto de recurso de apelación incidental.