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    AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-RCA

    Fecha: 10-Sep-2018

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    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • plazo máximo de seis meses
    • II.2.
    • sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
    • . De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
    • II.4.

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