Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-RCA
Fecha: 10-Sep-2018
II.2.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional sentada en la SCP 1712/2013 del 10 de octubre, precisó que: “Dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral, existe a partir de la SCP 0591/2012, la posibilidad de impugnación administrativa de la Resolución emitida por las Jefaturas del Trabajo, por ello corresponde dimensionar cómo esta jurisdicción constitucional entiende el cómputo del plazo de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses
- II.2.
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- . De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- II.4.