Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-RCA
Fecha: 10-Sep-2018
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la cesación de la omisión de lo dispuesto en la Conminatoria 18/2017 de 25 de abril, y en su mérito, la UTO le reincorpore al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de ser despedido indebidamente, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales, debiendo ser con reparación de daños, perjuicios y pago de costas procesales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses
- II.2.
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- . De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- II.4.