AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-RCA

Fecha: 10-Sep-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2018, cursante de fs. 55 a 67, el accionante refiere que la UTO omitió indebidamente cumplir lo dispuesto en la Conminatoria 18/2017 de 25 de abril, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro emplazó a esa autoridad universitaria para que proceda a su inmediata reincorporación en el plazo máximo de tres días al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

Al haber desaparecido el paralelo en el que dictaba docencia implicaba un retiro indirecto de su puesto de trabajo como docente extraordinario (interino), quedando su situación incierta; por lo que, luego de sus reclamos ante las instancias pertinentes del Consejo Facultativo de Ingeniería, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo el 28 de marzo de 2017, la que luego de los trámites de rigor, expidió la Conminatoria 18/2017 de 25 de abril a través de la cual emplaza al Rector de la UTO para que proceda a la inmediata restitución de la materia FÍSICA 1102 (Física II) en la Facultad Nacional de Ingeniería Departamento de Física, debiendo reincorporarle al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, sea en el plazo máximo de tres días.

Una vez notificado con dicha conminatoria el 10 de mayo de 2017, el Rector de la UTO hizo caso omiso y no procedió a ordenar su reincorporación; al contrario, el Rector Subrogante, Pedro Jaime Feraudi Gonzáles, interpuso recurso de revocatoria contra la citada conminatoria de reincorporación 18/2017, pero el Jefe Departamental de Trabajo, a través de la Resolución Administrativa (RA) 072/2017 de 14 de junio, desestimó dicho recurso, disponiendo que no se ingresó a considerar esa impugnación porque no fue interpuesta por la autoridad demandada. Contra esta Resolución, el representante del Rector titular de la UTO planteó recurso “de revocatoria” (debió decir jerárquico), y el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social dictó la Resolución Ministerial (RM) 1020/2017 de 30 de octubre, por la que revocó la RA 072/2017, declarando la nulidad del procedimiento administrativo hasta la presentación del recurso de revocatoria de 17 de mayo de 2017 inclusive, debiéndose dictar nueva Resolución por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, quien el 23 de enero de 2018, expidió la RA 006/2018, revocando totalmente la Conminatoria 18/2017 y dejando sin efecto legal por ser un acto administrativo anulable.

Ante dicho acto, el 7 de febrero de 2018, interpuso el recurso correspondiente mereciendo la RM 344/2018 de 11 de abril, a través de la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social revocó la Resolución Administrativa 06/2018 y confirmó la Conminatoria 18/2017. Una vez notificado el Rector de la UTO con esa Resolución Ministerial, hasta la fecha no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, incurriendo en vulneración de sus derechos invocados en el memorial de demanda.