Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-RCA
Fecha: 10-Sep-2018
I.2.
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad, citando al efecto los arts. 46.I, 46.I.2, 48.II, 49.III, 21.2 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 6 del Protocolo Adicional a la convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses
- II.2.
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- . De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- II.4.