AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2018-RCA

Fecha: 10-Sep-2018

1)

Argumenta que: 1) No se consideró que la presente acción fue planteada por una persona de la tercera edad, jubilado y rentista en representación de personas en la misma condición, cuya esperanza es recuperar sus aportes laborales que depositaron al FOTRATEL, mereciendo un trato preferencial; 2) No se consideró que el plazo para la interposición de un proceso contencioso administrativo contra la RA 30/2017 es de noventa días, el mismo que fue vencido abundantemente, no existiendo tal vía a la fecha, evidenciándose que con dicha decisión se los deja en total indefensión; 3) Al tratarse de personas adultas, conforme a lo previsto por el “Decreto Supremo 1807”, merecen un trato preferente; 4) Solo existe una vía para hacer valer sus derechos y de los socios ex trabajadores, debido a la aplicación preferente “…de dicha Norma Constitucional en aplicación a la interpretación de los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES sobre DEERECHOS HUMANOS…” (sic); y, 5) La subsidiariedad en esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aplicada por revestir de un carácter excepcional, al tratarse de personas adultas.