AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2018-RCA
Fecha: 10-Sep-2018
I.2.
Considera lesionados sus derechos a acceder a una función pública, al debido proceso, al trabajo, a una remuneración justa, “…a la representación en favor de todos mis compañeros ex trabajadores de la Empresa ENTEL S.A.…” (sic) y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13, 46.I y II, 48.I, II y III, 115.II, 117.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 23.1 incs. a) y c), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 8, 9 y 10 de su Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ”Protocolo de San Salvador”; 8, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (PIDCP); 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 2 del Convenio 111 de la OIT.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional