AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2018-RCA
Fecha: 10-Sep-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2018, cursante de fs. 250 a 258 vta., el accionante refiere que el Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL), fue creado el 1 de marzo de 1984, con objetivos definidos a ser sostenido, en lo económico con aportes tanto patronales como laborales realizados por descuento por planilla mensual a todos los trabajadores de ENTEL S.A..
Ante la privatización de las entidades estratégicas, se promulgó la Ley de Telecomunicaciones -Ley 1632 de 5 de julio de 1995-, la cual ordenó al entonces Poder Ejecutivo -hoy Órgano Ejecutivo-, reglamente la disolución o liquidación de FOTRATEL; en consecuencia, se dictó el Decreto Supremo (DS) 24153 de 30 de octubre de 1995, que dispuso la disolución del citado Fondo, “…debiendo procederse a su liquidación a cargo de un Gerente Liquidador…” (sic), cuya designación conforme al DS 29894 de 7 de febrero de 2009, debe ser ejercida por el Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, siendo dicha Cartera de Estado la única instancia legal para conocer y resolver el proceso de liquidación del citado Fondo; nombrándose a Eloy Sirpa Cahuapaza como Gerente Liquidador, quien asumió una actitud de negligencia, desidia y abandono en el ejercicio de sus funciones, presentando finalmente su renuncia, que fue aceptada por el mencionado Ministro.
Refiere que a raíz de lo sucedido, los tres mil doscientos cuarenta y tres ex trabajadores, se reunieron en magnas asambleas en los diferentes departamentos, en las cuales, determinaron su designación como Gerente Liquidador, para lo cual suscribieron diferentes notas al citado Ministerio; sin embargo, ante la terna presentada por FESENTEL, por Resolución Ministerial (RM) 170 de 26 de mayo de 2017, se designó en dicho cargo a Lucio Modesto Sánchez Limachi –ahora tercero interesado-; razón por la cual, planteó recurso de revocatoria, siendo resuelto por RM 196 de 27 de junio de 2017, la misma que fue objeto de recurso jerárquico, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 030/17 de 7 de diciembre de 2017, que confirmó el fallo impugnado, vulnerando sus derechos constitucionales a ser designado y acceder a la función pública “…por mandato y libre voluntad de los EX TRABAJADORES DE ENTEL…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional