Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2018-RCA
Fecha: 10-Sep-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 472/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 259 a 260, declaró la improcedencia de esta acción tutelar por existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, indicando que tenía la vía del recurso contencioso administrativo, a la cual debió haber acudido previamente, ello conforme a lo previsto por los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), que se encuentran vigentes por la Disposición Tercera del Código Procesal Civil (CPC) y la Ley del Órgano Judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional