AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-RCA
Fecha: 21-Sep-2018
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Por lo señalado, se concluye que la parte accionante cumplió con los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo; no siendo evidente lo resuelto por la Jueza de garantías en el Auto de 28 de mayo de 2018, ya que la parte accionante cumplió con la orden de subsanación dispuesta mediante providencia de 22 del mismo mes y año, al adjuntar las resoluciones que considera que restringen sus derechos constitucionales.
No obstante, cabe precisar que la presente acción tutelar deviene de un proceso civil, de ello se colige la existencia de terceros interesados que no fueron señalados, siendo pertinente en la etapa de admisibilidad, conforme prevén los arts. 31.II del CPCo: “II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados”; y 35.2 de la citada norma “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”; se dispone que la Jueza de garantías a tiempo de la admisión de la demanda convoque a los terceros interesados.