AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-RCA
Fecha: 21-Sep-2018
I.
Corresponde aclarar en este punto que la parte accionante presentó “recurso de reposición” ante la Jueza de garantías en lugar del recurso de impugnación, siendo rechazado al no existir esa figura en el procedimiento constitucional, lo que motivó a que la parte accionante acuda a este Tribunal mediante memorial de 1 de agosto de 2018, solicitando se admita la acción de amparo constitucional, petición que fue resuelta mediante Decreto Constitucional de 2 del mismo mes y año, a través del cual se dispuso que la Jueza de garantías observe el principio constitucional determinado en el art. 3.2 del CPCo, y la jurisprudencia, a efecto de que se corrija procedimiento ante el error de la parte accionante y remita el expediente.
En tal sentido, la parte accionante señaló que en cumplimiento a la providencia de 22 de mayo de 2018, adjuntó el Auto de Vista de “11” de octubre de 2017, cuya diligencia se encuentra en el margen izquierdo de la primera carilla; sin embargo, en la observación del punto 3 no se solicitó se adjunte las diligencias de notificación; constando la fecha de notificación con el citado Auto de Vista, que tiene data de 20 de noviembre de 2017, mientras que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro de los seis meses establecidos por ley, incurriendo en error la Jueza de garantías al haber declarado por no presentada, por ello solicita revocar el Auto 3 de 28 de mayo de 2018