AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-RCA
Fecha: 21-Sep-2018
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 22 de mayo de 2018, cursante a fs. 29, dispuso que antes de la admisión, el accionante subsane los siguientes aspectos, en el plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tenerse por no presentada: a) Debe aclarar el poder de representación, tomando en cuenta que se consigna 661/2017 de 11 de mayo, pues el que se acompaña es 662/2018 de 11 de mayo; b) Especificar y detallar de forma precisa y clara el petitorio, identificar los derechos y garantías que considere vulnerados conforme lo establece el art. 33.5 del citado Código, detallando el nexo causal acorde a la Sentencia Constitucional 1732/2011-R de 7 de noviembre, explicando de forma específica y ordenada cómo, en qué forma se produjo la vulneración de sus derechos constitucionales y cómo el Tribunal de garantías debe restituirlos; y, c) Adjuntar fotocopias simples de las actuaciones de los juzgadores que señala como violatorias, así el decreto signado 265/2015 y el Auto de Vista de 17 de octubre de 2017.