AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-RCA

Fecha: 21-Sep-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 17 y 25 de mayo de 2018, cursantes de fs. 20 a 28, y 59 a 61, el accionante señala que dentro de la “medida preparatoria de demanda de medidas cautelares” interpuesta por la empresa “S&L Ingenieros Ltda.” contra el COBOCE –ECCSA consorcio al que representa, de prohibición de contratar y/o innovar y la no renovación de las pólizas otorgadas al amparo del contrato de obra contratadas ante la Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza S.A, se admitió la demanda por el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 19 de septiembre de 2012, disponiendo en medida precautoria la prohibición de innovar y/o contratar, no pago y no revocación por parte de la Aseguradora y la contracautela de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).

Refiere que, el 1 de junio de 2016, dentro del citado proceso de medida preparatoria, ratificó la demanda incidental resarcitoria acreditando daños y perjuicios, calificando la cuantía en la suma de $us474 643.- (cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares americanos); sin embargo, la Jueza de la causa mediante Auto de 25 de agosto de 2016, ordenó el pago de los Bs50 000.- al Consorcio “COBOCE-ECCSA”, pero omitió referirse a su demanda incidental, reiterando su pronunciamiento el 9 de noviembre del mismo año, que fue resuelto mediante Decreto 265/”2015” sin fecha, en el que señala: “Estese al Auto de 25.08.16” (sic), determinación que fue apelada mediante memorial de 25 de enero de 2017, solicitando se resuelva la demanda principal incidental; toda vez que, la cuantificación de la contracautela es provisional y estimativa, además de ser calificada unilateralmente y sin audiencia en la que hayan tenido la oportunidad de hacer valer su posición y los riesgos que implica la irrisoria suma que no logra cubrir el daño causado al Consorcio, siendo resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 17 de octubre de 2017 y notificado el 20 de noviembre del mismo año, confirmando en todas sus partes la providencia sin fecha, bajo el argumento que la demanda incidental no había sido admitida por la autoridad jurisdiccional para su tramitación y que la parte recurrente no hizo uso de los recursos que franquea la ley; por lo que, la Jueza a quo no tenía la obligación de manifestarse en la resolución recurrida, Auto de Vista que no se pronunció sobre los agravios expuestos en el memorial de apelación, dejando al Consorcio en indefensión, favoreciendo a la parte contraria, que goza de los privilegios de una justicia que le permite mantener por más de cinco años paralizados el cobro de las pólizas.