AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-RCA

Fecha: 21-Sep-2018

por no presentada

La Jueza de garantías, mediante Resolución 3 de 28 de mayo de 2018, cursante a fs. 69 y vta., dispone tener por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que; no obstante, haberse efectuado observaciones mediante providencia de 22 de mayo de 2018; de la lectura del memorial de “cumple lo observado”, se evidencia que el mismo no ha subsanado las observaciones, especialmente el punto 3, en el que se solicitó acompañe las resoluciones violatorias de sus derechos y sus respectivas notificaciones, de modo que al haberse prevenido sobre la prueba y la falta de su cumplimiento en la forma extrañada como se tiene establecido en el art. 33.7 del CPCo.

En el presente caso, la Jueza de garantías por Resolución 3 de 28 de mayo de 2018, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la parte accionante no subsanó las observaciones realizadas mediante providencia de 22 de ese mismo mes y año (fs. 29), particularmente la señalada en el punto 3, relacionada a la prueba que debió adjuntar.

Antes de ingresar a revisar si tal razonamiento es correcto, corresponde aclarar que el accionante ante la resolución de no presentada la acción, formuló recurso de reposición, que fue rechazado por la Jueza de garantías con el argumento de no existir dicha figura en el procedimiento constitucional, lo que motivó que la parte accionante presente memorial directamente a este Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando la “admisión” de la acción de amparo constitucional, petición que fue resuelta mediante Decreto de 2 de agosto de 2018 (fs. 188 a 189), a través del cual se dispuso que la Jueza de garantías considere lo establecido por el art. 3.2 del CPCo, el cual prevé que la justicia constitucional debe ser ejercida bajo el principio -entre otros- de dirección del proceso y la jurisprudencia que reconoce la facultad de autocorrección de los procesos constitucionales; en ese sentido, se corrija procedimiento dándole al recurso de reposición, el alcance de un recurso de impugnación y remita a esta instancia el expediente en el plazo de veinticuatro horas.

De la revisión de los antecedentes se establece que la parte accionante dentro de la medida cautelar interpuesta por el representante de la empresa S&L Ingenieros LTDA., en su contra, mediante memorial de 1 de julio de 2016 (fs. 35 a 40 vta.) con la suma: “Ratifica Demanda Incidental Resarcitoria y Acredita Existencia de Daños y Perjuicios” contra la empresa demandante solicitó sea admitida y dicte resolución declarando probada la demanda incidental de resarcimiento de daños y perjuicios por el monto de $us474 643.-, al no tener respuesta reiteraron mediante memoriales de 26 de julio y 10 de noviembre, ambas de 2016, (fs. 42 a 45 vta.), emitiendo la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, la providencia “265/2012”, sin fecha, donde señala “…esté al auto de 25 de agosto 2016…” (sic) (fs. 46) providencia que fue apelada y resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 17 de octubre de 2017 (fs. 57 a 58 vta.), que según se denuncia en la demanda carece de una debida fundamentación y no resuelve los agravios expuestos en el recurso de apelación.

Precisados los actos procesales se advierte que la vía ordinaria fue agotada con la emisión del Auto de Vista de 17 de octubre de 2017, dentro del proceso civil de medida preparatoria; asimismo, la acción de defensa fue planteada dentro de los seis meses que exige el principio de inmediatez, al haber sido notificada con el Auto de Vista el 20 de noviembre de ese mismo año (fs. 57), observándose las previsiones legales contenidas en los arts. 129.I y II de la CPE, 54.I y 55.I del CPCo, no incurriendo además en ninguna causal de improcedencia reglada por el art. 53 del mismo Código, quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión, se pasa a considerar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión.