Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-RCA
Fecha: 21-Sep-2018
a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
Asimismo, el art. 51 del CPCo, instituyó que ésta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.