CIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
a)
Jorge Rafael López Flores, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia, señaló que: a) Por la hermenéutica del Órgano Judicial atiende Arque, Tapacarí, Santibáñez, Cocapata e Independencia del departamento de Cochabamba, por lo que no pueden presentar memoriales cualquier día bajo el principio de unidad y jerarquía, quien instruyó la forma de cómo se estructura y funciona el Ministerio Público; b) Todos los memoriales deben ser presentados en las localidades correspondientes; puesto que tiene instructivos que indican los días en los que debe atender las diferentes localidades que están bajo su tuición; los impetrantes de tutela con el objeto de hacer incurrir en error a las autoridades jurisdiccionales, presentaron memoriales en lugares donde no corresponde; c) Para poder trasladarse a una localidad el día que no le toca debe pedir permiso al Fiscal Departamental de Cochabamba; d) Existe excesiva carga procesal por ello cuando no pueden despachar en el día establecido, se lo hace en la oficina de enlace de Quillacollo del departamento aludido; e) En este caso solo pasó un día de presentado el memorial de los accionantes, y fue imposible decretar este dentro las veinticuatro horas, puesto que tuvo que viajar a Independencia, ya que ahí fue donde desplegaron dicho escrito y no así en Morochata; f) Pretenden hecerle incurrir en error intentando que emita requerimiento sin el cuaderno de investigaciones, siendo que para providenciar necesariamente debe revisar el mismo; y, g) Los nombrados no indicaron de manera puntual cual sería el agravio, ya que se respondió en forma oportuna; además, el reclamo se trata de un procedimiento y no de la libertad de estos, no corresponde interponer esta acción de defensa, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR