CIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S3

Fecha: 25-Sep-2018

a)

Jorge Rafael López Flores, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia, señaló que: a) Por la hermenéutica del Órgano Judicial atiende Arque, Tapacarí, Santibáñez, Cocapata e Independencia del departamento de Cochabamba, por lo que no pueden presentar memoriales cualquier día bajo el principio de unidad y jerarquía, quien instruyó la forma de cómo se estructura y funciona el Ministerio Público; b) Todos los memoriales deben ser presentados en las localidades correspondientes; puesto que tiene instructivos que indican los días en los que debe atender las diferentes localidades que están bajo su tuición; los impetrantes de tutela con el objeto de hacer incurrir en error a las autoridades jurisdiccionales, presentaron memoriales en lugares donde no corresponde; c) Para poder trasladarse a una localidad el día que no le toca debe pedir permiso al Fiscal Departamental de Cochabamba; d) Existe excesiva carga procesal por ello cuando no pueden despachar en el día establecido, se lo hace en la oficina de enlace de Quillacollo del departamento aludido; e) En este caso solo pasó un día de presentado el memorial de los accionantes, y fue imposible decretar este dentro las veinticuatro horas, puesto que tuvo que viajar a Independencia, ya que ahí fue  donde  desplegaron  dicho  escrito  y  no  así  en Morochata; f) Pretenden hecerle incurrir en error intentando que emita requerimiento sin el cuaderno de investigaciones, siendo que para providenciar necesariamente debe revisar el mismo; y, g) Los nombrados no indicaron de manera puntual cual sería el agravio, ya que se respondió en forma oportuna; además, el reclamo se trata de un procedimiento y no de la libertad de estos, no corresponde interponer esta acción de defensa, por lo que solicitó se deniegue la tutela.