CIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante sostienen que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de defensa, en razón a que el 3 de julio de 2018, dispusieron su detención preventiva por lo que a fin de pedir la cesación de la misma, el 4 de igual mes y año solicitaron requerimiento fiscal; empero, este no fue respondido hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el 3 de julio de 2018, la autoridad demandada remitió imputación formal y solicitud de aplicación de medida cautelar, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año, dispuso la detención preventiva de los hoy accionantes; motivo por el que, a fin de pedir la cesación de dicha medida cautelar el 4 de ese mes y año, los nombrados pidieron requerimientos, ante el Fiscal de Materia demandado; obteniendo como respuesta la providencia ese mismo día, en la cual dicha autoridad refiere que el escrito fue erróneamente presentado en la localidad de Independencia del mencionado departamento, puesto que el cuaderno se encontraba en la oficina de enlace de Quillacollo del citado departamento; pero posteriormente, por decreto de 6 del mes y año precitado, ordenó las notificaciones al Director de la FELCC de Quillacollo del departamento señalado, a fin de que extienda certificado domiciliario de los peticionantes de tutela; asimismo, a la trabajadora social del Centro Penitenciario Quillacollo de ese departamento, a fin de que realice valoración social de los nombrados; y, al representante legal de la Sub Central El Choro, para que extienda certificación de actividad laboral y domicilio de los nombrados.
Al respecto, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad de pronto despacho tiene por objeto acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad.
Bajo ese entendimiento, en el presente caso se advierte que los actos denunciados por los accionantes como lesivos tales como la solicitud de requerimientos, efectuados para obtener registros domiciliarios, valoración social y certificados de trabajo, tienen vinculación directa con el derecho a la libertad de los prenombrados, puesto que lo hicieron con el fin de desvirtuar los riesgos procesales y sustentar con ello la solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que corresponde ingresar a efectuar el análisis de la problemática planteada.
En el caso concreto, las actuaciones procesales que hoy se denuncian como supuestamente lesivas, devienen de la falta de respuesta a las peticiones de requerimientos por parte del Fiscal de Materia demandado; sin embargo, de la revisión de antecedentes se tiene que dicha autoridad fue instruida a cumplir funciones por días señalados en los distintos municipios del departamento de Cochabamba conforme al cronograma detallado en el Instructivo FDC/OVE 215/2018 de 4 de junio; es así que, los impetrantes de tutela habiendo presentado memorial pidiendo requerimientos en el municipio de Independencia del indicado departamento, el 4 de julio de 2018, siendo que el cuaderno de investigaciones se encontraba en la oficina de enlace de Morochata en Quillacollo del referido departamento, por lo que la autoridad demandada a fin de providenciar el memorial tuvo que constituirse en el mencionado municipio y efectuada la revisión del cuaderno atendió la petición el 6 de ese mes y año; en consecuencia no se advierte, que este haya incurrido en dilación indebida, ya que procedió en observación al principio de celeridad, y considerando que de por medio se encuentra el derecho a la libertad, resolvió el pedido de los accionantes dentro de un plazo razonable, correspondiendo por ende, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR